Cada vez son más las empresas que dan el salto a la fotovoltaica. No es de extrañar, si tenemos en cuenta factores como el aumento de la demanda en el sector o las continuas subidas de la luz. Pero ojo, no es oro todo lo que reluce. Por un lado, algunos medios de comunicación han dejado entrever que Hacienda admite que las instalaciones de energía solar fotovoltaica pueden acogerse a un IVA reducido del 10%. Por otro, nos encontramos con que una archiconocida multinacional sueca se publicita empleando ese IVA en las instalaciones.
Pero… ¿se puede aplicar el IVA reducido a las instalaciones solares de autoconsumo? Y en caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones?
Una vez más, desde SOLARIX, tratamos de dejar las cosas claras.
El origen de la confusión, un texto de la Agencia Tributaria

Haciendo un ejercicio de rastreo, el punto de partida de estas informaciones parece radicar en un texto de la Agencia Tributaria que puedes ver en su web. En dicho escrito, que atañe a los tipos reducidos (IVA) en obras en viviendas, se recoge lo siguiente:
Obras conexas a las de rehabilitación.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Lo primero a destacar, como adelantábamos, es que Hacienda no se refiere explícitamente a qué IVA llevan las placas solares o los equipos empleados en una instalación fotovoltaica de autoconsumo. Está haciendo referencia a una bonificación del IVA a la que puedes acogerte si reformas tu vivienda.
Te lo mostramos de forma más extendida.
IVA reducido en una instalación de autoconsumo al reformar tu vivienda
Efectivamente, puedes aplicar un tipo reducido del 10% reformas, incluida la reforma energética de una vivienda. Y esto sucederá cuando se trate de obras de renovación y reparación en edificios destinados a vivienda y se cumplan tres condiciones:
- La factura debe ir a cargo de una persona física, no de una empresa.
- Que hayan pasado al menos dos años de la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda. Debe tratarse de una reforma general donde iría incluida la instalación fotovoltaica.
- Los materiales (equipos) que aporte quien hace las obras (empresa instaladora) no pueden superar el 40% de la base imponible del total de la rehabilitación. Por ejemplo, si la reforma tiene un presupuesto total de 30.000 euros, el material de la instalación fotovoltaica no puede superar los 12.000€.
IVA reducido en una instalación de autoconsumo en una «primera entrega»

Existe otro supuesto, acotado de forma muy específica, en el que podrías aplicar el IVA reducido del 10% a una instalación fotovoltaica de autoconsumo y que queda recogido en la Ley 37/1992 del IVA.
Dicha ley especifica que se puede aplicar el tipo reducido del 10% a la entrega de edificios nuevos destinados principalmente a viviendas.
Como «primera entrega» se contemplan aquellas viviendas que son adquiridas al promotor. Si se trata de una autopromoción (cuando tú mismo ejecutas tu vivienda) la «primera entrega» se realiza cuando se termina la fase de construcción, es decir, cuando se expide el certificado de fin de obra.
Entonces… ¿Qué IVA se aplica a las placas solares?
Después de citar las bonificaciones anteriores, como normal general y en la mayoría de casos, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico están sujetas a un IVA del 21%. Eso incluye a todos los equipos (placas solares, inversor, sistemas de acumulación…) así como la mano de obra.
Lo condicionantes para poder aplicar el IVA reducido del 10% son muy específicos.
IKEA, en su simulador online, fija un IVA reducido del 10% por defecto
Pues sí, la «multinacional sueca» a la que hacíamos referencia no es otra que IKEA (no hacían falta grandes dotes deductivas para caer en la cuenta).
Dicha corporación dedicada a los muebles y la decoración se ha lanzado al autoconsumo y ha elaborado una plataforma online en la que, rellenando unos pocos campos, puedes obtener un precio aproximativo de lo que costaría una instalación de autoconsumo fotovoltaico en tu vivienda.
Huelga decir que este tipo de plataformas sirven esencialmente de captación, ya que de cara a un proyecto real se precisan más datos y hay muchos aspectos a tener en cuenta. Algo que no tiene nada de reprochable, ojo. Las empresas de gran tamaño suelen emplear este método como «criba», para ver si los clientes están interesados ofreciéndoles algunas cifras, antes de elaborar un presupuesto real o realizar una visita técnica.
Lo que sí nos parece que incita a la confusión es que, en dicha web, el IVA aplicado por defecto y sin posibilidad de modificación por parte del usuario sea del 10%:

Con un asterisco y en letra pequeña, eso sí, aclaran que «en la visita se verificará el cumplimiento» de los supuestos que permiten aplicar el IVA reducido y que, de no ser de aplicación (en la mayoría de casos, como hemos visto) modificarán el IVA.
¿Qué sucede si me aplican un IVA reducido y no estoy en ninguno de los supuestos anteriores?
No estamos insinuando que IKEA te vaya a aplicar un IVA que no procede si decides contratar con ellos tu instalación solar fotovoltaica. Creemos, aunque aquí sólo cabe especular, que se trata más bien de una forma de atraer a potenciales clientes.
Sea como fuere, ¿qué pasaría en la premisa de que efectivamente se te aplicara el IVA reducido sin cumplir con los supuestos que lo contemplan?
Si pagas menos impuestos de los que debes apoquinar… aquí no hay excepciones, tendrás que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Es muy importante recalcar este punto.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre el IVA al que están sujetas las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo, así como los supuestos, muy específicos, en los que se puede aplicar un IVA reducido. Por parte de SOLARIX, también te invitamos a huir de «gurús» que ofrecen ofertas suculentas como gancho y que, a la postre, resultan ser del todo menos reales.
En cualquier caso, si tienes preguntas adicionales, quieres que te especifiquemos si en tu caso se puede aplicar el IVA reducido o que elaboremos un presupuesto para instalar placas solares en tu tejado en Cataluña, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
