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El Consejo de Ministros aprueba un nuevo plan de ayudas para el autoconsumo fotovoltaico

El pasado día 29 de junio el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto un paquete de ayudas de 660 millones de euros, ampliable hasta los 1.320 millones, para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento y climatización con renovables. Se trata, de hecho, de las primeras ayudas a gran escala y a nivel estatal dirigidas específicamente a la fotovoltaica y el almacenamiento.

Si quieres conocer al detalle estas subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como sus posibles implicaciones… ¡Sigue leyendo!

ARTÍCULO ACTUALIZADO CON TODOS LOS DATOS DISPONIBLES A FECHA DEL 22/10/2021
Índice del artículo

Ayudas a la fotovoltaica: el sector renovable y la recuperación económica

Cuando hablamos de de renovables o de fotovoltaica específicamente, y de la necesidad de que aumente la generación eléctrica sostenible y cerca de los puntos de consumo, normalmente lo hacemos aludiendo precisamente a ese criterio medioambiental. A la reducción de CO2, la descarbonización de la economía, etc., algo que sin duda tiene capital importancia.

Usualmente, también nos referimos, porque sabemos que es un factor muy importante para el cliente, al plano estrictamente económico. Es decir, a lo rentable que resulta instalar placas en la cubierta de tu hogar.

Pero las renovables en nuestro país pueden y deben ser mucho más. Con la crisis económica devenida de la crisis sanitaria de COVID-19, fomentar las instalaciones fotovoltaicas implica también fomentar la creación de empleo, de calidad y de proximidad, así como mejorar la competitividad de las empresas y de las economías domésticas, al reducir sus facturas de energía.

Sólo entendiendo esta premisa, se entiende que las ayudas a a fotovoltaica se enmarquen, como decíamos anteriormente, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De hecho, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se estima que los 660 millones permitirán al menos instalar 1.850 MW de generación renovable, lo que incluye más de 40.000 viviendas, generando 25.000 empleos directos e indirectos y contribuyendo con ello a un notable crecimiento del PIB.

En SOLARIX estamos muy felices de contribuir no sólo en la transición hacia las renovables. También en la reconstrucción de la economía del país y de que, progresivamente, se reconozca la enorme importancia que tiene este sector.

Los seis programas de ayudas contemplados

El paquete de ayudas que te estamos desgranando, contenido en el Real Decreto 477/2021, se articula mediante seis programas distintos.

Tres de ellos dirigidos a sectores económicos concretos (del 1 al 3), mientras que los tres restantes (del 4 al 6), los que más te pueden interesar como particular, se destinan sobre todo a viviendas.

  • 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
  • 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria y el agropecuario.
  • 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
  • 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
  • 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, el sector público y el tercer sector.
  • 6: Climatización y Agua Caliente Sanitaria (ACS) obtenida con renovables en el sector residencial, incluyendo vivienda pública protegida.

Beneficiarios de los programas 1 al 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realizan una actividad económica mediante la cual ofrecen bienes y servicios en el mercado.
  • Comunidades energéticas*.

Beneficiarios de los programas 4 al 5

  • Personas físicas que no realizan ninguna actividad económica.
  • Entidades locales y del sector público de cualquier Administración Pública.
  • Personas jurídicas que no realizan ninguna actividad económica por la cual ofrecen bienes y servicios en el mercado.
  • Personas físicas que realizan alguna actividad económica (autónomos).
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades energéticas*.

*Nota: Una comunidad energética es una entidad jurídica formada por una agrupación de socios que, voluntariamente y de forma cooperativa, establecen unos objetivos en materia de beneficios energéticos para los miembros de la comunidad. Esta figura jurídica, que goza aún de poca extensión en nuestro país, posibilita realizar instalaciones fotovoltaicas de las que se beneficien todos los agrupados.

Pormenores que debes tener en cuenta para poder acogerte a las ayudas

Dentro de estos programas citados, son subvencionables actuaciones tanto de fotovoltaica como de eólica, conectadas y aisladas de la red.

Un detalle importante en materia de almacenaje, la capacidad máxima del sistema de acumulación para poder atenerte a la subvención ha de ser menor o igual a 5 kWh por cada kW de generación ( potencia pico en paneles). Este requisito cambió el 17 de mayo de 2022: RD 377/2022 de 17 de Mayo de 2021, y se amplió de 2 a 5 la potencia de la batería a instalar.

Como las ayudas tratan de aumentar el grado de penetración de tecnologías novedosas y más limpias, quedan excluidas de las tecnologías subvencionables las baterías de plomo-ácido.

Características adicionales

Estos programas de ayudas a la fotovoltaica también implican ciertas condiciones que deben ser tenidas en cuenta en el proceso de dimensionamiento de la instalación.

Los destinatarios del programa 4, lo que engloba cualquier instalación de autoconsumo residencial, deben justificar que anualmente la energía eléctrica consumida sea igual o superior al 80% de la energía generada. Para que sea posible constatar este hecho, todas las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización de la energía producida y la consumida.

¿Qué significa eso? Que si tu consumo anual es por ejemplo de 4.000 kWh, tu instalación puede producir anualmente, como mucho, 5.000 kWh. Se trata de una medida encaminada a evitar el sobredimensionamiento de los sistemas fotovoltaicos.

Recalcamos aquí un punto importante, no tiene por qué referirse a tus consumos reales actuales, la limitación puede quedar referida a una estimación de tus consumos futuros. Por ejemplo, si vas a incorporar a tu vivienda en el futuro próximo un coche eléctrico, nosotros como responsables de tu instalación podemos incorporarlo en los consumos siempre y cuando aportemos los debidos cálculos justificativos. Todo ello queda acreditado mediante una declaración responsable por nuestra parte.

En cuanto a la monitorización, lo cierto es que prácticamente todos los sistemas de autoconsumo incorporan ya este tipo de seguimiento. Cuando no se trate de actuaciones residenciales, dicha monitorización debe equipar además una pantalla en un lugar visible.

Por lo demás, si el proyecto es además mayor a 100kW hay que tener en cuenta otra serie de requisitos como desarrollar un plan estratégico… aunque no vamos a desgranarlas aquí.

¿Qué costes puedes subvencionarte en estas ayudas a la fotovoltaica?

Los programas anteriormente descritos permiten subvencionar tanto equipos como materiales, obra civil, redacción de proyectos, etc. Cualquier coste relacionado directamente con la ejecución del autoconsumo (IVA incluido, en el caso 4,5 y 6).

Cuantía de las ayudas a la fotovoltaica

Como suele ocurrir en estos casos, la cuantía de las ayudas depende de factores como el tipo de beneficiario y de instalación. Nos vamos a centrar en nuestro sector, en el caso específico de las instalaciones fotovoltaicas y la instalación de baterías, dejando al margen otras parcelas como las ayudas para la climatización con renovables.

Las ayudas a la instalación de placas solares fotovoltaicas quedan de la siguiente manera.

Para los PROGRAMAS 1, 2 y 3, la subvención se calcula sobre un porcentaje total de los costes subvencionables:

  • En fotovoltaica: para pequeña empresa 35% (si la instalación es igual o menor a 10 kW, el 45%). Para mediana empresa el 25%. Para gran empresa el 15%.
  • En almacenaje: pequeña empresa 65%, mediana empresa 55% y gran empresa 45%.

Estos porcentajes pueden aumentar en caso de retirar amianto o la instalación de marquesinas.

Además, hay unos costes máximos subvencionables para los programas 1 y 2 tabulados en el anejo 3 del RD 477/2021.

Nota: todas las cuantías citadas anteriormente de ayudas a la fotovoltaica se incrementan en un 5% adicional en el cas de municipios con menos de 5.000 habitantes, y en municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes.

Una ayuda adicional encaminada a afrontar los retos demográficos y la «España vaciada».

¿Cuándo una empresa es «pequeña empresa» o «mediana empresa»?

Según la Unión Europea, depende de las personas empleadas y del volumen de negocio:

-Pequeña empresa: menos de 50 personas y balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
-Mediana empresa: menos de 250 personas y balance general anual que no supera los 43 millones de euros.

En el caso de los PROGRAMAS 4 y 5, la subvención se calcula en base a unos importes fijos unitarios o módulos y no en base a un porcentaje de la instalación. Adjuntamos la tabla:

Cuantía de las ayudas para los PROGRAMAS 4, 5 Y 6

En este caso, las cuantiáis también pueden aumentar con la eliminación de amianto en cubiertas o la instalación de marquesinas.

Y de nuevo también nos encontramos con ayudas adicionales encaminadas a combatir el reto demográfico en municipios de hasta 5.000 habitantes:

Cuantías ADICIONALES para los PROGRAMAS 4, 5 y 6 en el caso de municipios de hasta 5.000 habitantes.

Desde luego son cuantías a tener en cuenta.

Por ejemplo, para una instalación menor de 10 kWp, lo cual engloba prácticamente cualquier instalación residencial:

Supón que vamos a instalar una instalación solar fotovoltaica de 4 kWp en tu cubierta. Con estas ayudas percibirías 600 €/kWp, es decir, 2.400 euros. Si además se tratase de un municipio de hasta 5.000 habitantes, estaríamos hablando de 655 €/kWp, por lo que la cifra ascendería hasta los 2.620 euros.

Es bastante sencillo de calcular.

En resumen:

  • 600€/kWp en instalaciones menores o iguales de 10 kWp. 
  • 450€/kWp en instalaciones >10 kWp y menor o igual a 100 kWp.
  • +55€/kWp instalaciones en municipios de hasta 5.000 habitantes.

¿Y qué pasa con las baterías? Para el caso de la INCORPORACIÓN DE BATERÍAS, los módulos para calcular las ayudas en los PROGRAMAS 4,5 y 6 son los siguientes:

  • 490 €/kWh en capacidades de hasta 10 kWh
  • 350 €/kWh en capacidades mayores de 10 y hasta 100 kWh
  • 245 €/kWh en capacidades mayores de 100 y hasta 5.000 kWh
  • 140 €/kWh en capacidades mayores de 5.000 kWh
  • +15€/kWh en municipios de hasta 5.000 habitantes.

Por lo tanto, instalar una batería de litio de 5 kWh en tu hogar tendría una subvención de 490€/kWh, es decir, percibirías 2.450 €.

Resolución de las ayudas y detalles adicionales

En este caso las ayudas se concederán es estricto orden de entrada de solicitud.

Es decir, no hay un criterio de puntuación que otorgue las subvenciones a las más altas como en otros casos, hablando de forma coloquial, «el que primero presenta la solicitud, primero se lleva la subvención».

¿Habrá dinero para todos? ¿Se desatará la locura?

Que no cunda el pánico. Nunca se había destinado tanto dinero a ayudas destinadas a renovables y, concretamente, al autoconsumo fotovoltaico. Aunque nuestra recomendación es que no os durmáis… mientras resten fondos, las ayudas se podrán solicitan desde que se abran las convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2013.

¿Cuándo puedes ejecutar tu instalación solar fotovoltaica?

Éste es un asunto importante, en los programas 1, 2 y 3 (empresas privadas), la instalación debe realizarse después de la solicitud.

Pero ojo, en los programas 4 y 5 (personas físicas, autónomos…), la instalación puede realizarse desde la publicación del RD, es decir, desde el 01-07-2021. No tienes por qué esperar a que se publique la convocatoria de las ayudas en tu Comunidad Autónoma, o a realizar la petición de dichas ayudas.

En resumen, si vas a instalar placas solares y/o baterías en tu vivienda, puedes realizar ya la instalación y cuando se abra la convocatoria solicitar las ayudas.

Una vez solicitada y adjudicada, tienes 18 meses para aportar la documentación que justifique dichas ayudas.

¿Qué documentación debes aportar?

La documentación mínima según bases reguladoras es la siguiente en base al RD 477/2021, aunque cada Comunidad puede solicitar documentación adicional:

  • El formulario de solicitud firmado con los datos técnicos y económicos de la instalación.
  • Copia del NIF/NIE de la persona solicitante.
  • CNAE (sólo programas 1, 2 y 3)
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias (autorización para que pueda ser consultado).
  • Declaración responsable.
  • Presupuesto desglosado de la empresa que ejecutará la instalación. Recuerda, para tu instalación residencial el presupuesto debe tener fecha posterior al 01/07/21.

Sólo si las actuaciones superan los 100 kW deberán incluir además un plan estratégico de carácter público que indique origen y lugar de fabricación de los equipos y su efecto sobre pymes y autónomos (atención a las certificaciones de los equipos, que la Administración cada vez pone más énfasis en ello).

Este requisito busca aumentar el grado de información y sensibilización de la sociedad, estableciendo además que cuando se trate de edificios públicos y empresas, el rendimiento de la instalación sea visible en una pantalla al público o a los trabajadores (en viviendas es suficiente con que sea accesible en un dispositivo móvil).

¿Qué impacto tendrá en las instalaciones fotovoltaicas en Cataluña?

Fuente: Cinco Días (El País)

Para el reparto de la primera cuantía considerada en el plan de ayudas (660 millones de euros, ampliables como dijimos a 1.320 millones), Cataluña es precisamente la comunidad más beneficiada en este nuevo paquete de ayudas al autoconsumo, baterías y climatización renovable.

Hablamos, como muestra la foto, de casi 115 millones de euros.

Aunque ya han sido publicadas en el BOE y por lo tanto la medida está en vigor, ahora toca que cada Comunidad Autónoma desarrolle la convocatoria en su territorio. En SOLARIX, afincados como estamos en Tortosa y trabajando en todo el territorio de Cataluña sur, estaremos atentos para informaros de cuándo y de qué manera puedes acogerte a a estas ayudas.

Recuerda que puedes acogerte a ayudas adicionales

Además de esta nueva oleada de ayudas, existen otro tipo de deducciones:

  • Deducción del 40% del coste de la instalación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya producido el gasto. (hasta un máximo de 8.000 euros) si la instalación se ha realizado en la vivienda habitual. (20% si se ha realizado en segunda residencia).
  • Bonificación en el IBI (Impuesto de bienes inmuebles). Siguiendo las ordenanzas municipales, pues cada ayuntamiento tiene unos porcentajes diferentes. (A consultar en tu ayuntamiento).

Solicitar las ayudas a la fotovoltaica en Catalunya

Si quieres solicitar tus ayudas a la fotovoltaica en Cataluña, tenemos dos guías paso a paso que te ayudarán en el proceso:

Recuerda que en Solarix instalamos placas solares en Cataluña, aquí puedes ver nuestra galería de instalaciones. Nosotros nos encargaremos de gestionar tus subvenciones (cuando sea posible) o de asesorarte en el proceso.

¡Instala placas solares y olvídate de los vaivenes en la factura de la luz!

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