Por desgracia, el auge que está viviendo el autoconsumo va de la mano de la incorporación en el mercado de empresas e instaladores que no siempre usan argumentos de venta honestos. Uno de estos argumentos es el de aplicar el IVA reducido, es decir, un 10%, a sus productos fotovoltaicos. ¿Pero es esto legal? ¿Se puede aplicar un IVA reducido del 10% en instalaciones solares fotovoltaicas?
En SOLARIX analizamos esta cuestión para que tengas toda la información posible en tu proceso de toma de decisiones.
Cuidado con no respetar los tipos impositivos

Lo primero que debemos destacar es que si pagas menos IVA del que te toca, aunque sea por desconocimiento, es probable que tengas que lidiar con la Agencia Tributaria. A priori, el IVA que se aplica a las placas solares en autoconsumo fotovoltaico es el 21%, así como para el resto de equipos que necesitas en tu instalación. Baterías, inversor, etc.
Entonces, ¿en qué se basan esas afirmaciones que aluden a un tipo reducido en fotovoltaica? ¿Hay alguna excepcionalidad en la que se pueda aplicar?
Cuándo se puede aplicar IVA reducido en fotovoltaica
Hay única y exclusivamente dos supuestos, recogidos en la Ley 37/1992 del IVA, en los que podría aplicarse el tipo impositivo reducido del 10%:
- En la entrega de edificios nuevos destinados principalmente a viviendas. Es decir, cuando se trata de «primera entrega», ya sea en autopromociones una vez se expide el fin de obra, o cuando compras la nueva vivienda a un promotor. Si el promotor alquila las viviendas antes de venderlas durante un plazo igual o superior a los dos años, ya NO se consideran «primera entrega», salvo que sean los propios inquilinos en alquiler quienes se convierten en propietarios.
- El otro supuesto comprende a rehabilitaciones de viviendas. Estas reformas deben ejecutarse con contratos entre promotor y contratista, y el 50% del coste de proyecto debe corresponder a elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., incluyendo el coste de la instalación de las placas solares. Además, el proyecto debe superar el 25% del precio de compra de la vivienda (si se ha adquirido en los dos años anteriores, o del valor de mercado si es posterior, en ambos casos descontando el precio del suelo).
Si no puedes cumplir con lo anterior, la alternativa es la siguiente: el tipo reducido se puede aplicar en reformas energéticas de viviendas. Obras de renovación y reparación en viviendas siempre y cuando la factura vaya a cargo de una persona física, hayan pasado dos años al menos de la construcción del inmueble o de la última rehabilitación y los materiales y equipos no superen el 40% de la base imponible total del coste de la rehabilitación*.

*Es decir, si haces una rehabilitación en la cual sólo vas a instalar fotovoltaica en tu vivienda, pongamos que con un coste de instalación de 1.500 euros y de materiales de 4.500 euros, debes aplicar obligatoriamente el IVA al 21%. Es así porque los materiales (4.500) superan con creces ese citado 40% del total de la obra).
Como puedes apreciar, estos dos supuestos tienen además condicionantes muy concretos para poder acogerte al tipo reducido. Fuera de ellos y en todo caso, se debe aplicar el 21 % de IVA de rigor.
Por lo general, para que en una reforma puedas aplicar el tipo reducido debe tratarse de una reforma integral. Y en viviendas de «primera entrega» que incluyan la tecnología solar fotovoltaica.
¿Debería incluirse más fotovoltaica en viviendas de primera construcción?

Lo anterior abre además un «melón» importante. Y es que en España la legislación vigente favorece por lo general la implementación de la energía solar térmica en los edificios de nueva construcción, en detrimento de la fotovoltaica.
Huelga decir que en SOLARIX no estamos en contra de la energía solar térmica ni mucho menos. A la hora de reducir las emisiones y de ahorrar en tu factura, todo suma. Sin embargo, debemos matizar que en muchos casos sí nos parece más interesante recurrir a la fotovoltaica, ya que nos puede ayudar a generar Agua Caliente Sanitaria… pero también a cubrir otros consumos eléctricos.
Obviamente se debe analizar cada caso concreto, ya que para optar por una instalación fotovoltaica necesitas, como mínimo, contar con espacio disponible en al cubierta.
Si bien es cierto que el documento HE-4 del Código Técnico de la Edificación (CTE) permite instalar fotovoltaica en lugar de térmica, no siempre resulta sencillo:
(…) el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 debido a la instalación solar fotovoltaica deben ser iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica junto con el sistema de apoyo (Gas Natural).
Es decir, que para poder sustituir la térmica por fotovoltaica cumpliendo con la normativa en viviendas de nueva construcción, debería justificarse documentalmente realizando los pertinentes cálculos. Demostrando así que la energía primaria (kWh) y las emisiones de CO2 (Kg) son menores con el sistema fotovoltaico.
Este es el motivo por el cual a menudo los promotores ni se molestan en analizar esta posibilidad.
En síntesis: fotovoltaica y tipo reducido del 10% en el IVA
- Sólo en dos supuestos y con condicionantes específicos, es viable acogerse a un tipo reducido en el IVA. Estos supuestos tienen que ver con viviendas de «primera entrega» y con rehabilitaciones.
- En todos los demás casos y a día de hoy, que son mayoría, el IVA aplicable a los productos fotovoltaicos es del 21%.
- Es decir, si una empresa te promete el IVA al 10%… está haciendo uso de una publicidad engañosa.
- Además debemos añadir que la fotovoltaica y el autoconsumo son totalmente rentables. Con lo cual no merece la pena exponerse a posibles sanciones cuando tus placas solares van a quedar amortizadas en unos años (la cifra depende de cada caso concreto), disponiendo de una vida útil mucho más prolongada.