Nadie duda de que la aparición del nuevo paquete de subvenciones a la fotovoltaica derivado los fondos europeos Next Generation supondrá, o está suponiendo más bien, un estímulo para el sector. Tanto para la instalación de placas solares en el ámbito residencial como en industria. Pese a que la convocatoria en algunas comunidades, como en Cataluña, sigue atascada a fecha de la publicación de este artículo…
Sin embargo, hay algunos flecos que debes conocer sobre el hecho de acogerte a una subvención. Para que luego no te lleves sorpresas desagradables.
Por eso, desde SOLARIX, desgranamos en esta entrada la letra pequeña de las subvenciones a la fotovoltaica. Aunque lo aquí expuesto es aplicable a otro tipo de subvenciones, como las destinadas a la implantación de puntos de recarga para Vehículos Eléctricos, sin ir más lejos.
«Subvenciones», la palabra que todo el mundo desea escuchar
Las subvenciones a la fotovoltaica son un mecanismo para favorecer la integración de una tecnología que, en definitiva, redunda en beneficio de todos. Ya que instalar placas en el tejado de tu vivienda, o en la cubierta de tu empresa, implica que parte de tus consumos energéticos se abastezcan de forma limpia y renovable.
La fotovoltaica no sólo ayuda a ahorrar en la factura de la luz. Todo suma de cara a remar hacia la transición renovable y lograr la consecución de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Para ti, obtener una subvención implica que tu instalación además se va a rentabilizar en un periodo menor. Ya que la inversión, a efectos prácticos, disminuye.
Lo que no suele citarse en materia de subvenciones…
Pero cuidado, el impulso de las subvenciones también tiene su parte negativa.
Por un lado, a veces, la convocatoria de subvenciones en tecnologías como la fotovoltaica, que ya son maduras y totalmente rentables, desincentiva paradójicamente la inversión. ¿Por qué? Porque muchos clientes potenciales demoran la decisión de instalar placas a la espera de poder acogerse a cualquier tipo de subvención que, por desgracia, suele quedarse atascada en las insondables aguas de la burocracia.
Nota: en el nuevo paquete de ayudas gestionado por las Comunidades Autónomas, los programas 1, 2 y 3 (empresas privadas), deben realizar la instalación después de la solicitud de la ayuda. No así en el caso de los programas 4 y 5 (personas físicas, autónomos…) que pueden realizar la instalación y acogerse a la ayuda a posteriori, contando con un plazo de 18 meses para aportar la documentación.
Pero hay otro hecho habitualmente desconocido y que puede, incluso, generar enfado en quienes se acogen a las subvenciones.
Y es que todas las ayudas, por lo general, NO están exentas de impuestos. Es decir, fiscalmente las subvenciones se tratan como un incremento patrimonial que se suma a tu base general del IRPF. En definitiva, que tributan a la hora de que realices la declaración de la Renta.
Si tienes un sueldo neto de 24.000 euros y percibes una subvención de 1.000 euros, para la Agencia Tributaria habrás ingresado 25.000 euros en ese ejercicio.
Siempre te va a tocar «devolver» parte de la ayuda percibida. Como contribuyente, el porcentaje a devolver dependerá de tu nivel de ingresos.
¿Y si «me paso» de tramo de IRPF?
Vamos a aclarar un error muy común.
El IRPF es un impuesto que grava la renta, es decir, paga más quien más gana. La progresividad se consigue aplicando un tipo impositivo en función de cada escalón de ingresos, que en España y a día de hoy son los siguientes:
Pues bien, seguro que has escuchado en alguna ocasión aquello de «es que he pasado de escalón de IRPF y ahora cobro menos». Algo que, de ser cierto, podría ocurrirte hipotéticamente si instalas placas solares en tu vivienda. Recibes una subvención y… ¡qué mala suerte!, justo debido a la esa ayuda has pasado al siguiente umbral de ingresos.
Pues bien, estate tranquilo porque aunque es una creencia muy común, no existe esa posibilidad.
¿Por qué?
Porque el tipo impositivo NO se aplica sobre la totalidad de la renta. Por ejemplo, si de repente te sitúas en una renta de 36.000 euros, no se te aplica un tipo impositivo del 37% a esos 36.000 euros. Lo que equivaldría a tener que abonar en materia de IRPF 13.320 euros, quedándote un neto de 22.680 €. Menos en definitiva que si tus ganancias fueran de 35.000 euros. Algo que sería injusto a todas luces.
Un caso práctico
En realidad, siguiendo con el ejemplo anterior, si percibieses 36.000 euros incluyendo una subvención o 35.000 sin ella, la cosa quedaría del siguiente modo:
- Con 36.000 euros: tendrías que pagar el 19% sobre los primeros 12.450 euros (2.365,50 euros), el 24% sobre los siguientes 7.750 euros (1.860 euros), el 30% sobre los siguientes 15.000 euros (4.500 euros) y el 37% sobre los 800 euros que restan hasta los 36.000 euros (296 euros). Quedando un neto después de abonar el IRPF de 26.978,50 euros.
- Con 35.000 euros: tendrías que pagar los mismos 2.365,50 euros por los primeros 12.450 euros (19%), 1.860 por los siguientes 7.750 euros (24%) y 4.440 euros por los 14.800 euros restantes hasta 35.000 (30%). Te quedaría en este caso un neto de 26.334,50 euros. Una cifra evidentemente más baja que la anterior.
La subvención por tanto no va a suponer una merma en tus ingresos netos en ningún caso, ni tan siquiera pasando al siguiente umbral del tramo del IRPF que actualmente te corresponde. Eso sí, la cuantía de la ayuda en cuestión, como hemos visto, va a «adelgazar» a la hora de realizar la declaración, en función de tus ingresos.
Otras subvenciones a la fotovoltaica
Recuerda que, aunque ahora la lupa está puesta en los fondos europeos al tratarse de las ayudas de más reciente hornada, existen otro tipo de mecanismos de promoción a la fotovoltaica a los que puedes acogerte:
- Bonificaciones en el IBI de hasta el 50%, dependiendo del ayuntamiento en cuestión.
- Bonificaciones en el ICIO que pueden llegar al 95% de esta tasa.
- Deducciones en el Impuesto de Actividades Económicas, aplicable a autónomos y sociedades, que pueden ascender también al 50%.
Conclusiones respecto a las subvenciones en fotovoltaica
Las subvenciones han de tributar, algo que no todo el mundo conoce. Saber esta información evitará que te quedes con un regusto amargo cuando, después de acogerte a una subvención para instalar placas solares, te toque devolver parte de ella en la declaración de la Renta.
Con todo, las subvenciones son siempre un estímulo e implican para ti un abaratamiento en la inversión necesaria para ejecutar tu proyecto fotovoltaico.
Como ha quedado demostrado, en ningún caso, ya sea por subida de sueldo o por percibir una subvención, un aumento de tu ganancia patrimonial va a suponer que percibas menos en neto después de abonar el IRPF en la declaración.
E incidimos, en cuanto a las nuevas subvenciones con fondos europeos, si quieres instalar placas solares en tu vivienda, NO tienes que esperar a que se abra la convocatoria de las subvenciones en tu Comunidad Autónoma. Todas las instalaciones de este tipo ejecutadas desde la publicación del RD en adelante, es decir, desde el 01-07-2021, pueden solicitarlas cuando se abra el periodo de convocatoria.